El pastor de la Iglesia Libre, Johan Manuel Castillo Ortega, de 44 años, es acusado de agredir sexualmente a varias menores de edad cuando estas tenían entre 10 y 11 años de edad.
De acuerdo al expediente presentado por el Ministerio Público, dos hermanas menores de edad afirmaron haber sido abusadas por el pastor, ocurriendo estos hechos en el sótano de la iglesia que este dirigía, ubicada en Los Alcarrizos.
En los testimonios recolectados por las autoridades, también mencionan otras dos menores que presuntamente fueron abusadas por Castillo Ortega.
El documento detalla las declaraciones de las dos hermanas con edades de 13 y 17 años, quienes fueron entrevistadas por el Ministerio Público a través de la cámara Gessel.
La madre de las menores declaró que el pastor también agredió sexualmente a la hija de una prima. Esta tercera víctima tiene 16 años y fue quien confesó a su madre lo que había ocurrido.
Al ser entrevistada por la psicóloga forense, Johanna Calderón, la adolescente de 17 años reveló la primera vez que Johan Manuel la tocó indebidamente, tenía 11 edad; agregó que el pastor accionó contra ella en cuatro o cinco ocasiones, en las que la forzó a sostener relaciones sexuales.
La menor reveló que todo ocurrió en el sótano del templo de adoración, mientras feligreses se encontraban en la parte superior del lugar. Detalló que el pastor la forzaba, le tocaba sus partes íntimas y le tapaba la boca para cometer el hecho, y que se mantuvo ejecutando estas acciones contra ella por dos años.
Mientras que la menor de 13 años y hermana de la primera víctima, contó a las autoridades que desde que tenía 10 años Johan Manuel la ponía a tocarle sus partes íntimas, mientra estaban en la iglesia.
La adolescente dijo que el pastor hacía lo mismo con una de sus amigas y también con su prima.
Asimismo, mencionó que nunca le hizo saber a su hermana, pero a veces se sentía “rara, porque él ponía a mi hermana a hacer muchas cosas”.
ACUSACIÓN
Los fiscales acusan al pastor Johan Manuel Castillo de violar los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano y 12, 18, 396 literales B y C de la ley 136-03 del Código del Menor.
Asimismo, el órgano persecutor está pidiendo prisión preventiva para el pastor, ya que afirma que este no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y al considerar la gravedad de los hechos que implican la seguridad de la integridad de las víctimas.
Además, sostiene que el pastor no cuenta con el arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.