El destacado jurista dominicano, expresidente de la Suprema Corte de Justicia y de la Junta Central Electoral, Jorge Subero Isa, expresó este miércoles en el programa El Despertador que es posible que dos personas del mismo sexo formalicen una unión legal a través de contratos civiles, similar a las uniones de pareja, aunque ante la ley nunca le pueden llamar matrimonio.
Subero Isa señala que el matrimonio civil es, en esencia, un contrato entre partes. Bajo el artículo 1,134 del Código Civil, que consagra las libertades contractuales, los individuos tienen la capacidad de establecer cualquier tipo de acuerdo que deseen.
“Bajo el 1,134 del código civil sobre las libertades contractuales usted puede contratar lo que usted quiera”, declaró.
El artículo 1,134 señala que “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”
El jurista explica que bajo esta legislación dos personas del mismo sexo pueden celebrar un contrato que defina su relación, los derechos y deberes mutuos, la distribución de bienes y otros aspectos relevantes al momento de la disolución del contrato.
“Usted lo puede llamar como usted quiera. Se puede establecer el régimen de distribución al momento de disolución de ese contrato. Tú puedes decir tú y yo nos vamos a casar. Cómo vamos a tener los bienes. Yo voy a tener tu apellido, tú puedes tener mi apellido. Se puede reglamentar todo desde el punto de vista civil”, indicó
La clave está en la terminología y el reconocimiento oficial, sin embargo. Si bien se puede estructurar una relación contractual que cubra todas las necesidades y deseos de una pareja, incluyendo el uso de apellidos y la gestión de bienes comunes, evitar llamar a esta unión «matrimonio» es fundamental para esquivar conflictos legales y religiosos. En palabras de Subero Isa: «Si le denominamos matrimonio, hay problemas».
“Nunca llevarlo a darle una categoría de matrimonio. El matrimonio como se conoce en la legislación civil de nuestra constitución”, indicó.
De acuerdo a Noticias SIN, Subero Isa sostuvo además que el Estado dominicano no prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, la forma más viable de formalizar una unión entre personas del mismo sexo es a través de contratos civiles personalizados. Estos contratos pueden regular todos los aspectos de la vida en común desde un punto de vista civil, sin buscar la equivalencia legal del matrimonio tradicional consagrado en la Constitución y la legislación civil dominicana.